de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar la medida de Coerción Persona de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente caus.....