REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2010-000031

RESOLUCIÓN QUE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido el día Treinta y Uno (31) de Marzo del año dos mil Once (2011), siendo las 11.30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa y se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil MISAEL CASTILLO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2010-000031, seguida en contra del imputado de HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, en colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, el imputado de autos, previo traslado quien se encuentra bajo arresto domiciliario con apostamiento Policial en su propio domicilio y la Defensora Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA; NO COMPARECIENDO la víctima. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la representación de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido, a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 17-12-2010, cursante a los folios 120 al 128 de las presentes actuaciones, en contra del imputado HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 27-07-2009 el hoy occiso JONAS JOSE MAYORCA ARISMENDI se encontraba en compañía del ciudadano WLADIMIR JOSE BRITO ANDRADE, en horas de la noche en el caserío de mochimita carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, tomando cervezas frente a la casa de la señora Dianota, luego deciden subir la casa del hoy occiso Jonas, delante caminaba Wladimir, cuando fueron interceptados por el imputado HERNIN LUIS CASTILLO CASTILLO quien portaba un arma de fuego y otos sujeto conocido como HAROLD CASTILLO quien portaba una escopeta, el imputado Hernin Castillo le dispara a la victima, observando el ciudadano Wladimir Brito, lo que ocurría mientras era amenazado con un arma de fuego por el sujeto conocido como Harol, al mismo tiempo Hernin Luís Castillo despojaba de sus pertenencias al hoy occiso Jonas José Mayorca Arismendi, quien yacía herido en el suelo, luego le dispara cuatro veces mas y sale huyendo del lugar. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de coerción personal al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
IMPOSOCIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como HERNIN LUIS CASTILLO, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, expresando: Yo no tengo nada que ver con eso.. Es todo”. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. SUSANA BOADA, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido, la acusación fiscal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado HERNIN LUIS CASTILLO y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 27-07-2009 el hoy occiso JONAS JOSE MAYORCA ARISMENDI se encontraba en compañía del ciudadano WLADIMIR JOSE BRITO ANDRADE, en horas de la noche en el caserío de mochimita carretera Nacional Cumaná Cumanacoa, tomando cervezas frente a la casa de la señora Dianota, luego deciden subir la casa del hoy occiso Jonas, delante caminaba Wladimir, cuando fueron interceptados por el imputado HERNIN LUIS CASTILLO CASTILLO quien portaba un arma de fuego y otos sujeto conocido como HAROLD CASTILLO quien portaba una escopeta, el imputado Hernin Castillo le dispara a la victima, observando el ciudadano Wladimir Brito, lo que ocurría mientras era amenazado con un arma de fuego por el sujeto conocido como Harol, al mismo tiempo Hernin Luis Castillo despojaba de sus pertenencias al hoy occiso Jonas Jose Mayorca Arismendi, quien yacía herido en el suelo, luego le dispara cuatro veces mas y sale huyendo del lugar. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano HERNIN LUIS CASTILLO, cedula de identidad Nro 24.065.054, residenciado en el sector Cumanacoita, casa sin numero, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de JONAS RAFAEL MAYORCA ARISMENDI; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar la medida de Coerción Persona de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Jueces de Juicio en su oportunidad legal, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO