El Tribunal visto el acuerdo de las partes por los conceptos y montos supra señalados, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y ordeno el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la total cancelación. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.
PRIMERO: HOMOLOGA, el presente acuerdo.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA .....