REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: RP21-L-2008-000048
PARTE ACTORA: CRUZ RAMON FARIAS, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.964
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DÍAZ, ROSARIO GONZALEZ, Abogados, Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.737 Y 79.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECADERO MARIANO DEL ROSARIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.457.965
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS JAVIER TINEO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto el acuerdo suscrito por la partes, en la audiencia oral y pública celebrada en la presente fecha 31-03-09, en el que la parte demandada propongo a la demandante a los fines de un arreglo, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, BSF. 5.000,00 pagaderos de la siguiente forma:
La cantidad dos tres mil fuertes, Bsf. 3.000,00, cancelados en fecha 15-04-09, y la cantidad restante, en cuatro (4) cuotas de quinientos bolívares fuertes (bsF. 500,00) cada una, cancelada la primera el 15-05-09, la segunda cuota el 15-06-09, la tercera cuota el 15-07-09 y la cuarta y última cuota el 15-08-09. Dicha cantidad incluye los conceptos demandados, es decir: ANTIGÛEDAD, INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART. 125 DE LA L.O.T., INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, DIAS FERIADOS, INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
Oída tal propuesta el representante de la actora, Abog. JESUS LUIS DÍAZ, aceptó la proposición realizada por la parte demandada, así como la forma de pago de la misma.
El Tribunal visto el acuerdo de las partes por los conceptos y montos supra señalados, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y ordeno el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la total cancelación. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.
PRIMERO: HOMOLOGA, el presente acuerdo.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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