-De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia como de las partes involucradas en la presente causa residen en calle el Bosque detrás de la Iglesia de Piedra Angular, Municipio Santa Ines, Cumana del Estado Sucre.-
Y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí
suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente exped.....