REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-



Carúpano, 31de Marzo del 2009
198° y 149°.-



EXP. N° 6.748-09.-
SOLICITANTE CONSEJO DE PROTECCION CAJIGAL
BENEFICIARIO: PEDRO ENRIQUE MUÑOZ GOMEZ
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)


Vistas las actas cursante en el presente expediente, Representado por el consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Cajigal, por solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en beneficio del Niño, solicito que dicho expediente sea trasladado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Primer circuito del Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que en virtud se Declina este expediente, los cuales son del tenor siguiente:

Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Primero (…)
h)Colocacion familiar y colocación en entidad de atención
Artículo 453.-“Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia del Niño o Adolescente (….)

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia como de las partes involucradas en la presente causa residen en calle el Bosque detrás de la Iglesia de Piedra Angular, Municipio Santa Ines, Cumana del Estado Sucre.-
Y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí
suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente



expediente al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio
Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se sirva dar cumplimiento de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, para que se siga su curso legal. ASÍ SE DECIDE.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ







LA SECRETARIA TEMP,
ABG FLORANGEL SALINAS,







EXP N° 6 .748-09.-
JMG/FS/vc.-