En virtud de los fundamentos que anteceden, éste Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado: (OMISSIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, En Grado de Cooperador Inmediato, en perjuicio de LUIS JOSÉ DÍAZ y HOMICIDIO INTENCIONAL En Grado de Frustración, en perjuicio de: HUMBERTO JOSÉ MATA QUIJADA, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 80 ejusdem, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber prueba de su participación. En consecuencia, se decreta su Libertad Plena, a cuyos efectos se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad y emitir la Boleta .....