DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran: ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados 1. CARLOS ALEXANDER RIVERO SERRANO y ROBERT JOSÉ ALCALÁ ARELLAN, actuando con el carácter de Defensores Privados Penal de la imputada ELISMAR CAROLINA CABEZA DE RAPOZO, 2. ELIZABETH BETANCOURT, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los imputados ROBERTO JOSÉ RAPOZO y TERESA DEL JESÚS GUTIÉRREZ DE RAPOZO, contra la decisión dictada en fecha 02-03-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los mencionados imputados, a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCÍON ILÍCITA DE SUSTANC.....