Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento.
La Jueza
Carolina Chakian M