REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000011
Visto el escrito presentado de fecha 27/03/2008, por la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, titular de la cédula de identidad N° 8.434.935, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.760, actuando en su condición de Presidenta y Representante Legal de la empresa VETROALUM NINO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de enero de 2006, anotado bajo el N° 47, folios 201 al 205 vto, tomo A-15; y el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.644.885, asistido por la abogada EGLEE MERCEDES GARCIA; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.193, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción en la cual se le hizo entrega al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES con cincuenta y siete céntimos (Bs. F. 766.57) mediante cheque identificado con el N° 00003648 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079- 00-0100085438, de fecha 18/03/2008 de la entidad financiera Banco Provincial, como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales por haber renunciado el extrabajador; previa deducciones de anticipos de prestaciones sociales recibidos durante la vinculación laboral por la cantidad de Bs. F 3.724,08 debidamente detallados en el escrito transaccional, por el servicio personal como Obrero y por un tiempo de 5 años, 12 días, quien recibió conforme no quedando a deber ningún otro concepto otorgando el finiquito correspondiente; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento.
La Jueza
Carolina Chakian M
El Secretario
Sergio Sánchez D
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