Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Publica, Abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, a favor de sus defendidos SANDY JOSE LARA y JULIO CESAR BRITO, por ser improcedente dicha solicitud en virtud que los fundamentos de hechos y señalamientos de derecho hecho por la defensa son contradictorio o incompartible. Notifíquese a las partes de la negativa de esta decisión.
La Juez Segundo de Juicio.
El Secretario
Abg. Yolanda Figueroa Lozada Abg. Douglas Rivero.