REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo Penal de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002566
ASUNTO: RP11-P-2006-002566




SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.




Visto el escrito presentado por la Abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, actuando en su carácter de defensora Pública Penal, de los acusados ciudadanos, SANDY JOSE LARA LARA, y JULIO CESAR BRITO, quienes son mayores de edad, Venezolanos y titulares de ola cédula de Identidad N° 18.590.371 y 4.952.005, respectivamente, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en la norma a que hace referencia dicha imputación mediante el cual solicita de este Tribunal Segundo de Juicio que previo examen y revisión se le conceda una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad toda vez que sus defendidos tienen detenidos Un (1) Año Siete (7) Meses y Veintiséis (26) días sin que hasta la presente fecha no se le haya realizado el Juicio Oral y Público, por ciertas circunstancias las cuales hace mención en referencia la solicitante.

Ciertamente se procedió a la revisión de las actas procesales y se pudo verificar que el asunto en cuestión fue recibido en este Tribunal el día 30 de Abril del año 2.007, donde se fijo inmediatamente el acto de sorteo de Escabinos lo cual se verificó fijando al efecto la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, actos procedentes a la ejecución del juicio Oral y Público, lo que efectivamente no se ha materializado a la continua incomparecencia de uno de los Escabinos Principales, tal como se desprende de las actas de difereimiento aunado esto en razón a la solicitud del Representante del Ministerio Público, y sin que las partes hayan proveído la realización del juicio Unipersonalmente o por ende realizar un sorteo extraordinario, es decir que ante estos acontecimientos no queda la responsabilidad marcada bajo ninguna circunstancias al Órgano Jurisdiccional, mucho menos para conceder una medida cautelar por haber transcurrido Once (11) Meses desde que se le dio entrada al presente asunto Penal en esta fase de Juicio siendo que los actos fueron fijados dentro del lapso legal establecido en la norma, máxime cuando estamos en presencia de un delito como lo es el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que bajo ninguna de las circunstancias se le ha vulnerado los derechos Constitucionales y procesales a los Acusados por ende debe regirse con prioridad el juicio oral y Público como ha quedado pautado en las actas que anteceden por tal sentido este Tribunal Niega la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad exigida por la defensa Abogada Siolis Crespo Díaz, a favor de sus representados SANDY JOSE LARA y JULIO CESAR BRITO.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Publica, Abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, a favor de sus defendidos SANDY JOSE LARA y JULIO CESAR BRITO, por ser improcedente dicha solicitud en virtud que los fundamentos de hechos y señalamientos de derecho hecho por la defensa son contradictorio o incompartible. Notifíquese a las partes de la negativa de esta decisión.
La Juez Segundo de Juicio.

El Secretario

Abg. Yolanda Figueroa Lozada Abg. Douglas Rivero.