Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, que el ciudadano LESLY GABRIEL ZAPATA FERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-09-82, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.182.255, residenciado en Colinas de Valle Verde, calle San Felipe, casa No. 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, es NO CULPABLE de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotor; con las agravantes del artículo 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal, delitos por los cuales lo acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por lo tanto queda ABSUELTO de los referidos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO y APROVECHAMIENTO DE VEH.....