Este Tribunal RESUELVE que lo ajustado a Derecho es ORDENAR la entrega Material en calidad de DEPOSITO del vehículo; al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, cédula de identidad V.-8.436.704, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal cuando sea requerido, la prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una acción fraudulenta, prohibición de trasladar el vehículo fuera de la jurisdicción del Territorio Nacional, y la obligación de informar de inmediato al Tribunal de la causa, en caso de que el vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. -