Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva formulada por el defensor privado Abogado Ivan Guarache, a favor del imputado ELVIS JAVIER ESPARRAGOZA VELAZQUEZ, titular de la cédela de identidad N° 18.508.209. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte infine, Artículo 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los tres ordinales, debiendo en consecuencia mantenerse la privación preventiva de Libertad.