Es por lo que, con base a todo lo expuesto éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano: ANTULIO DÍAZ SAUD, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-514.969, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.33.439, y así se decide.