Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, actuando con el carácter de defensor privado del imputado LUIS JOSÉ MARCANO SALAVERRÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.211.665, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes señalado en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Elisardo Medina Santos. Todo de conformidad con las previsio.....