REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 31 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-R-2005-000007
ASUNTO : RP01-R-2005-000053
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, actuando con el carácter de defensor privado del imputado LUIS JOSÉ MARCANO SALAVERRÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.211.665, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes señalado en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Elisardo Medina Santos. - A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el defensor privado, KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en las disposiciones legales establecidas en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recurrente que la ciudadana Juez se dedicó a transcribir las actas policiales ya mencionadas sin un análisis lógico y jurídico y que en el presente caso no está demostrada la comisión ni del hurto como tampoco del robo de vehículo automotor, que no se puede considerar una simple denuncia, hecha de manera aislada por la presunta víctima y que debe existir la declaración de un testigo imparcial y por último que no existen elementos de convicción que inculpen a su defendido.-
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, actuando con el carácter de defensor privado del imputado LUIS JOSÉ MARCANO SALAVERRÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.211.665, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes señalado en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Elisardo Medina Santos. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,
Jessybel Bello Boada
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Jessybel Bello Boada
CBG/cjdr.-