Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ROMULO ANTONIO GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho (31-01-2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-