REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 31 de enero de 2018
207 y 158º
EXPEDIENTE N° 012-2018
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROMULO ANTONIO GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ROMULO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.667.093, domiciliado en Loma de Gran Pobre, calle principal, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido en este acto por la ciudadana LISSET ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.685, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías , ubicadas en Lomas de Gran Pobre, calle principal, casa s/n , jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno propiedad del INTI, con las siguientes dimensiones: tres hectáreas (02 Ha) con 25,00 m2 y un área de construcción de sesenta y cinco (65,00 mts) de largo con sesenta y tres (63,00 mts) de ancho , el cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloques frisado, techo de zinc con soportes de hierro, puertas y ventanas de madera, piso de cemento pulido con la siguiente distribución: una (01) sala, tres (03) habitaciones usadas para dormitorios, un (01) baño, un 01) lavadero, un (01) porche, una (01) sala comedor, se encuentran alinderadas con soportes de madera y alambre de púas y las tierras sembradas en su mayor parte por árboles frutales; mango, cambur, catuche, piña, guayaba, café, cacao, tamarindo, achote y tubérculos: yuca, chino, con su respectivo servicio de agua y demás anexidades requeridas ,el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que son o fueron de la sucesión Carrión; SUR: Con carretera que conduce del Charcal a LOMAS DE Gran Pobre; ESTE: con carretera de la comunidad y OESTE: con carretera de la comunidad de Gran Pobre y terrenos de la sucesión Carrión. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos EFREN JOSE ARCIA y LUIS DEL VALLE DIAZ DIAZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.453.852 y V-, 13,295.673 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ROMULO ANTONIO GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho (31-01-2018) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
.Zoraima M. Vargas
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