Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano JOSE R. PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.943.138 y de este domicilio asistido por los Abogados IRBIN ACOSTA y MARTHA HOYOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s: 83.734 y 20.355, contra la ciudadana MAGALY COROMOTO LOPEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.796.655 y domiciliada en el Parcelamiento Miranda, calle Macuro con calle Casanay, sector B, Cumana, Estado Sucre