REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°

Asunto: Nº JJ1-5502-12

PARTE ACTORA: JOSE R. PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.943.138 y de este domicilio asistido por los Abogados IRBIN ACOSTA y MARTHA HOYOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s: 83.734 y 20.355.-

PARTE DEMANDADA: MAGALY COROMOTO LOPEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.796.655 y domiciliada en el Parcelamiento Miranda, calle Macuro con calle Casanay, sector B, Cumana, Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano JOSE R. PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.943.138 y de este domicilio asistido por los Abogados IRBIN ACOSTA y MARTHA HOYOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s: 83.734 y 20.355, en el cual manifiesta que en fecha veinticinco (25) de Mayo del año mil novecientos setenta y tres (1.973), contrajo matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, según acta nº 94, con la ciudadana MAGALY COROMOTO LOPEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.796.655 y domiciliada en el Parcelamiento Miranda, calle Macuro con calle Casanay, sector B, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano JOSE PEREZ, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, calle Macuro con calle Casanay, sector B, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causal 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante JOSE PEREZ que,… “nuestra vida matrimonial se vio afectada por continuas discusiones…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de junio del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil doce (2012), se dio por notificada l demandada.-

En fecha siete (07) de Agosto del dos mil doce (2012), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia solo de la presencia de la parte demandante.-

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano JOSE PEREZ, asistido por la Abogada MARTHA HOYOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.355 y la no comparecencia de la demandada MAGALY LOPEZ, ni por si ni por apoderado; la testigo promovida por el demandante, ciudadana PALMIRA ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº: 8.638.668.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio el dispositivo dictado por el Tribunal de Juicio es con lugar, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del extinto Distrito Federal, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:94 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida la testimonial de la demandante, donde se escucho a la ciudadana PALMIRA ALCALA, plenamente identificada en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado y la no presencia de la demandada, depuso la testigo ciudadana PALMIRA ALCALA ya identificada, se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que en la causal alegada por esta, LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, causal 3° del articulo 185 del código civil. En la exposición de la parte demandante, es ratificada por la testigo anteriormente nombrada en su declaración testimonial la cual fue valorada por este Tribunal, fue conteste en cada una de sus respuestas, y demostró estar al conocimiento de los problemas que afectaron este matrimonio.- Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara el ciudadano JOSE R. PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.943.138 y de este domicilio asistido por los Abogados IRBIN ACOSTA y MARTHA HOYOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s: 83.734 y 20.355, contra la ciudadana MAGALY COROMOTO LOPEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.796.655 y domiciliada en el Parcelamiento Miranda, calle Macuro con calle Casanay, sector B, Cumana, Estado Sucre. Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, se aplicara al hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplio pudiendo visitarlo cuando pueda, sin interrumpir las actividades académicas en los asuetos del calendario anual, como carnavales, semana santa, navidad y año nuevo será compartido en forma alterna, al igual que en las vacaciones escolares.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de un mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,oo) de su salario mensual, bonificación de fin de año la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo), la bonificación vacacional la cantidad de un mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) además del cincuenta por ciento (50%) de los ocasionados por salud y educación. Obligación que debe entregar directamente a la madre custodia.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná, a los treinta y uno (31) días del Mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
El Secretario

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 12:04 p.m.

El Secretario,




Expediente Nº JJ1-5502-12
DEMANDANTE: JOSE PEREZ.-
DEMANDADA: MAGALY LOPEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA