Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad del acto administrativo denominado "AUTO" dictado en fecha 01 de noviembre de 2011, intentado por la empresa COMPAÑIA ANONIMA INDUSTRIAL DE PESCA, C.A. (C.A.I.P), antes identificada, contra el acto administrativo denominado "AUTO" dictado en fecha 01 de noviembre de 2011, correspondiente al expediente administrativo Nro 021-2011-05-00019, que ORDENO el pago de las diferencias de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los trabajadores de la empresa COMPAÑIA ANONIMA INDUSTRIAL DE PESCA, C.A. (C.A.I.P), desde el 10 de Octubre de 2011 hasta la efectiva reanudación de las labores en la misma. En consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo, de esta decisión un.....