DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, y con fundamento en los medios de pruebas debatidos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA culpable y en consecuencia, SANCIONA al acusado adolescente OMISSIS, Cedula de identidad 25.097139, Edad 18, Profesión u Oficio Estudiante, Estado Civil Soletero Fecha de Nacimiento 16¿12¿92, Natural Coro Estado Falcón Domiciliado Recta de Guiria Caserío Virgen de Fátima, Casa N° 113 Carúpano Estado Sucre, Hijo de Jaime Peña y Jacqueline Torres.; al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de manera simultanea, POR EL LAPSO DE DOS 02 AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse demostrado su partic.....