Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal de los adolescentes R. J. P. y R. A. L.R., contra decisión, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por Admisión de hechos, en fecha 02-02-2007, mediante la cual SANCIONÓ a los adolescentes R. J. P. y R. A. L. R. a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos LESBIA ALA.....