En consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: 1).- Inmueble constituido por una unidad de vivienda y la parcela de terreno que ocupa, distinguida con el Nº 37, de la calle Este 7 Manzana 06, comprendida dentro del proyecto denominado Urbanización CRISTÓBAL COLON, segunda etapa, ubicada en el sector El Peñón, a la margen Sur de la Carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tiene una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (53,66 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde con 20,50 mts; SUR: Con parcela 39 de la calle 7 con 20,50 mts; ESTE: Con calle Este 7 con 7,35 mts; y OESTE: Con parcela 38 de la calle ESTE 6 con 7,35 mts, el cual fue adquirido durante la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, Estado Sucre,.....