Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ LUIS VILLALBA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija MIRIANGEL DEL JESÚS VILLALBA HIDALGO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Treinta por Ciento (30%) de sus ingresos mensuales, el Veinticinco por Ciento (25%) de sus Aguinaldos y el Quince por Ciento (15%) del Bono Vacacional, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora de la niña antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del Código de Pr.....