REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 148°

EXPEDIENTE N°: 438-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: ARACELYS DEL VALLE HIDALGO GIL
DEMANDADO: JOSÉ LUIS VILLALBA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha Nueve (09) de agosto de 2007, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL PINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.974, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE HIDALGO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113..490 y con domicilio en Calle “Las Palmas,” casa N° 52, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña MIRIANGEL DEL JESÚS VILLALBA HIDALGO, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.062.894 y con domicilio en la Calle San José, al lado del “Mercal”, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y con lugar de trabajo en IPASME, Carúpano, Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el Treinta por Ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales, el Veinticinco por Ciento (25%) de sus Aguinaldos y el quince por Ciento (15%) del Bono Vacacional, los cuales les serán entregados personalmente a la ciudadana ARACELYS DEL VALLE HIDALGO, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña MIRIANGEL DEL JESÚS VILLALBA HIDALGO, cuya partida de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ LUIS VILLALBA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija MIRIANGEL DEL JESÚS VILLALBA HIDALGO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Treinta por Ciento (30%) de sus ingresos mensuales, el Veinticinco por Ciento (25%) de sus Aguinaldos y el Quince por Ciento (15%) del Bono Vacacional, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora de la niña antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Treinta y Un (31) días del mes de enero de Dos mil Ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (2:00 P.M.) de la tarde.-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte








Exp. N° 438-07