considera que existen suficientes elementos para Acordar como en efecto se acuerda en éste acto la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA, del adolescente de autos por encontrase llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a criterio de este Tribu.....