REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000047
ASUNTO : RP01-D-2008-000047
Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, Treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho (2008); a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud que el mismo se encuentra incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de YEHSON MIGUEL SUÁREZ BARRETO.
La Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente el prenombrado defensor, acepta el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de Ley y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud que el mismo se encuentra incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de YEHSON MIGUEL SUÁREZ BARRETO, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, que los mismos ocurrieron en fecha 21-12-2007. Expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en uno de los delitos Contra Las Personas, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la presente Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público, considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito éste previsto en el artículo 405 y por ser este delito uno de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita a este Tribunal, la DETENCION JUDICIAL del imputado de autos para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicito se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la misma se siga por la vía del procedimiento ordinario, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar manifestando que sí y expuso: “No tengo nada que declarar”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Vista la solicitud fiscal de detención preventiva en contra de mi defensivo la defensa previo el análisis de las actas pasa a realizar el presente alegato, Ciudadana Juez la defensa considera que a mi defendido al momento de acordarse la orden de aprehensión a solicitud del Ministerio Público, se le vulnero el debido proceso y el derecho a la defensa tosa vez que cuando el Ministerio Público la solicito al Tribunal obvio agotar las anteriores vías que conllevan a la orden de aprehensión como lo es la notificación o la imposición del imputado de las actas procesales, aunado a que mi defendido a no tener conocimiento a dicha imputación mal podría presumirse el peligro de fuga y la obstaculización al proceso realizada en este acto por el Ministerio Publico si por ninguna circunstancia el Ministerio Publico notifico o cito bajo ninguna circunstancia al imputado de autos sobre los hechos que el estaba investigando, si el considera que existía un riesgo manifiesto de peligro de fuga y no habiendo flagrancia por que no solicito al Juzgado de Control un mandato de conducción por lo cual considera la defensa que la orden de aprehensión fue exagerada, toda ve que le Ministerio Publico esta haciendo una presunción de ideas ocultas sobre el peligro de fuga aun cuado no se encuentra debidamente sustentada las actas procesales y piso se tome en consideración tal argumento, ahora bien el Ministerio Público en la explanación de su solicitud manifiesta entre otras cosas que existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría de mi representado en el delito de Homicidio que el investiga, sigue argumentando el Ministerio Público en virtud de que relatan los testigos presénciales del hecho y que el imputado de autos se trasladaba en una bicicleta todo esto lo hace el Ministerio Público que existan suficientes elementos de convicción sin embrago la defensa observa que dichos testigos que argumenta el Ministerio Público, primero son referenciales mas no presénciales y son contradictorias entre si, toda vez que riela en el folio 14 acta de entrevista realizada a la ciudadana SUAREZ DE PATIÑO, MIRIAN JOSEFINA, quien manifiesta entre otras cosas que ella se encontraba cerca de su residencia acostada cuando escucho tres disparos y fueron a buscarla diciendo que a su hijo de crianza de nombre JECKSON SUAREZ le habían disparado y estaba muerto en la esquina sigue manifestando que según rumores de los vecinos que había sido un muchacho apodado el tuerto. Aunado a una de las preguntas que hace el órgano receptor Diga en que parte del cuerpo le dispararon y esta manifestó no se, según me comentaron en el pecho, mal podría decir el Ministerio Publico que es testigo presencial del hecho. riela al folio 16 acta de entrevista de ANDREINA NATALIA DILIA OJEDA YO ME ENCONMTRABA JUGANDO LOTERIA CPON MI MARIDO DE NOMBRE YEHSON” YO ME PARE Y FUI AL BAÑO cuando estaba en dicho baño escuche varios disparos, Salí y vi a mi marido herido y las personas que estaban presentes me dijeron que había salido un tipo de un callejón y le disparo sin mediar palabras, sin embargo el Ministerio Público Manifiesta que el imputado se trasladaba en una bicicleta, aunado a esta situación el Órgano receptor hace una pregunta específicamente en la quinta, Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona que le causo la muerte a su concubino y esta contesto “mira a mi me dijeron que había sido un tipo de nombre Manuel alias el tuerto quien estaba preso, cuando manifiesta que le dijeron mal podríamos pensar que es testigo presencial, a la defensa e llamo la atención la pregunta sexta Diga usted, su persona conoció al ciudadano conocido como MANUEL alias el tuerto, contesto, si es bajito, delgado, negrito, lo dejo a criterio de este Tribunal acerca de los testigos que dice el Ministerio Público son presenciales otros testigos son contradictorios como CELEINI GABRIELA PATIÑO, quien manifiesto entre otras cosas que ella se encontraba tomándose unas cervezas cuando a bordo de una bicicleta se presento un sujeto y sin mediar palabras le dio un tiro a JECKSON, la defensa se pegunta a que testigo le cree uno, al que salio del callejón o al que manifiesta que se encontraba en una bicicleta, lo dejo a criterio del tribunal a la hora de decidir, por todos los razonamientos antes explanados considera la defensa que no están llenos los extremos del articulo 250 del COPP, aunado a que en el presente caso no existe riego manifiesto de peligro de fuga ni obstaculización en el proceso, la defensa considera que lo mas ajustado a derecho es desestimar la solicitud fiscal de Detención preventiva, en virtud de no existir tales elementos de convicción para estimar la autoría de mi defendido en los hechos que el Ministerio Publico investiga. Ahora bien si este Tribunal no compartiera el criterio de la defensa solicito una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa que la detención preventiva y lo realizo conforme al articulo 582 ordinal C o en su defecto el Ordinal G de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente , solicito copias simples de la presente audiencia . Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se evidencia que se trata de una investigación sobre un hecho punible de fecha reciente cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sostiene el referido fiscal lo siguiente: "... Nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como es el delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del adolescente YEHSON MIGUEL SUAREZ BARRETO (OCCISO); tomamos como fundamento de la presente solicitud, los elementos de convicción procesal debidamente promovidos en el escrito cursante a los folios 9 AL 18, 25 AL 29 de la presente causa. Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe a que a juicio del solicitante se encuentran llenos los extremos del artículo 624 parágrafo 2 literal “A” de la LOPNA, y en virtud que existen fundados elementos en contra del adolescentes de autos y por cuanto debido a las circunstancias del caso el adolescente podría evadir el proceso por temor a la sanción a imponer por lo que de conformidad con el artículo 581 de la LOPNA, solicita la Detención Judicial Preventiva a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar.
TERCERO: Así mismo señala el Representante de la vindicta pública, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del Adolescentes MANUEL ALEJANDRO RODRIGUEZ MALAVE, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados, ocurrido en la calle principal del Barrio la Trinidad de esta ciudad, del Estado Sucre, en fecha 21-12-2007 en horas de la noche. CUARTO: cursan en las actas procesales los siguientes elementos de convicción procesal TESTIMONIALES SUAREZ DE PATIÑO MIRIAN, ANDREINA NATALIA DILIA OJEDA ALVAREZ, SELEINIS GABRIELA PATIÑO, JESUS ANTONIO VALLES. EXPERTICIAS: Inspección acta de investigación penal de fecha 22-12-07; Acta de Inspección Penal de fecha 22-12-07; Inspección N° 4117. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-540-07, Memorando N° 166, mediante el cual se deja Constancia que el adolescente de autos registra 3 entradas policiales por el delito de HOMICIDIO.
QUINTO: Ahora bien, observa quien suscribe que si bien es cierto que existen testigos referenciales cursan a los folios 25 y 26 declaraciones de dos testigos presénciales que vieron tal y como lo señalaron al funcionario investigador que vieron al adolescente de autos disparar contra la victima.
SEXTO previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad.
DECISIÓN
En virtud de todo lo expuesto, éste Tribunal primero de control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera que existen suficientes elementos para Acordar como en efecto se acuerda en éste acto la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA, del adolescente de autos por encontrase llenos los extremos de los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a criterio de este Tribunal, cuando se ordeno la aprehensión del adolescente se hizo apegado al ultimo aparte del articulo 250 del COPP, que señala que de manera extraordinaria y a solicitud del Ministerio Público, a través de cualquier medio idóneo se puede solicitar al Juez que libre Orden de aprehensión contra un ciudadano investigado por un delito grave y que se considere que el mismo pudiese evadir el proceso obstaculizar las pruebas o realizar cualquier actividad que impida la realización de la justicia, por lo que la actuación de este despacho ha sido ajustada a derecho y en consecuencia acuerda Declarar Con Lugar LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de YEHSON MIGUEL SUAREZ BARRETO (occiso); con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Detención. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA GÓMEZ DE YABUR