Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo de nombre: LUIS DAVID RIVERA OBANDO. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visitas será abierto, de manera que el mismo pueda cumplir con las visitas del niño y pueda disfrutar de la compañía de este, siempre y cuando no perturba sus horas de descanso y alimentación. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,oo) mensuales. Se expide tres copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consigu.....