SANCIONA a el adolescente OMISSIS, antes identificado, conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada, a tenor de lo previsto en el artículo 620, literales ¿b¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, concatenados con el articulo 624 eiusdem y 626 Ibídem,