Por todo lo antes expuesto , este Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CALIFICAR LA SOLICITUD DE FLAGRANCIA respecto de la detención del Imputado hecha por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, en concordancia con el Artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, y DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO ,LUIS JOSE SALAVERRIA MARCANO , portador de la cedula de identidad N° 17.211.665, Y de acuerdo a la revisión de las actuaciones no quedo plenamente demostrado el Desvalijamiento de Vehículo , es por tal circunstancia que esta Juzgadora precalifica el delito de Hurto de Vehículo , previsto y Sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y desestima la so.....