DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, pues aún no se recibe la información requerida al Tribunal en cuya sede se realizó la subasta Pública del bien requerido y no se encuentra suficientemente acreditado el derecho de propiedad que alega el solicitante DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, Placas VAS-87Y, Año 1995; serial de motor 4AK796563, serial de carrocería AE101899547, planteada por el ciudadano Nelson José Aguilera Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....