REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005740
ASUNTO : RP01-S-2004-005740

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD
DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de entrega de Vehículo planteada por el ciudadano Nelson José Aguilera Bastardo; asistido por el abogado Luis Ortiz; en investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en el acto por la abogada Kattia Amezqueta, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD

El solicitante ciudadano Nelson José Aguilera Bastardo; en audiencia oral delegó el derecho de palabra en su abogado asistente Luis Ortiz, quien señaló: es el caso que a mi defendido se le negó por ante la Fiscalia 7° del Ministerio Público, la entrega de vehículo con características descritas en autos, siendo que cursa documento notaria hecha a mi defendido por ante la Notaria Pública, la cual se hizo tomando como elemento un documento original entrega por un Tribunal a través de un remate Judicial e igualmente se le negó por la Fiscalia por presentar seriales falsos o removidos, que por lógica deducción debo decir que se debe que el vehículo viene de un remate judicial, por lo que los seriales puede ser removidos o falsos, debe mencionarse el carácter como actuó mi defendido siendo comprador de buena fe de un vehículo presentado, con las características antes descritas y dado en venta por ante la Notoria de Cumana, es importante destacar que los órganos judiciales correspondientes, no han señalado que el vehículo en mención sea solicitado por delito alguna en la Republica Bolivariana de Venezuela, basado en los hechos antes descritos pido a este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el art. 312 del C.O.P.P, se le haga entrega a mi defendido bajo la modalidad que este texto establece el vehículo en cuestión, es necesario destacar que el documento por la cual se hace la venta a mi defendido no cursa en el expediente la certeza de la falsedad del mismo, por cuanto no hay señalamiento del Tribunal, que aparece en el encabezamiento del mismo documento de la falsedad del mismo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a La Dra. Kattia Amezqueta, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sostuvo: oída lo manifestado por la defensa esta representación hace la siguientes consideración, no obstante que en fecha 11-08-04 este Fiscalia del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo identificado en autos, en virtud de que experticia de reconocimiento emanada de funcionarios del Guardia Nacional del comando N° 7 y de funcionarios del C.I.C.PC., se desprenden que el serial de carrocería, el serial del motor y el serial de seguridad son falsos, sin embargo, ahora bien no es menos cierto para esta representación fiscal, que al ser adquirido por un remate, podría presumirse objetivamente, que la alteración de dichos seriales, sea dado con fecha anterior a la adquisición de dicho de vehículo por parte de su propietario, e igualmente tomando en cuenta que dicho vehículo no aparece solicitado, razón por la cuales solicito que dicha decisión sea discrecional a este Tribunal, es todo.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

A los fines de la motivación de la decisión judicial se observa: Oída la exposición del abogado del solicitante Nelson José Aguilera Bastardo; Dr. Luis Ortiz, oída la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Kattia Amezqueta y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, observa que el solicitante comparece ante este despacho a plantear solicitud de entrega de vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, Placas VAS-87Y, Año 1995; serial de motor 4AK796563, serial de carrocería AE101899547, según documento autenticado de compra del solicitante cursante al folio 5 y 6; llevándose a cabo en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien en esta Audiencia Oral manifestó dejar a discreción del Tribunal el pronunciamiento sobre la entrega o no del vehículo.

Este Juzgado revisada como ha sido las experticias cursantes a los folios del 30 al 32, observa que se concluye que los seriales del vehículo placa de body es falso, el de carrocería es falso, el serial del motor alterado; igualmente se observa que en experticia N° 396-04 elaborada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalística cursante al folio 39 en la que se arroja como resultado la chapa es falsa, el serial de seguridad se encuentra incorporado y el serial del motor es falso. Ahora bien, este Tribunal estima que constituye una causa justificada la expuesta por el solicitante para explicar la existencia previa de las irregularidades en seriales al acto de Subasta Pública que alega haber tenido lugar y en el que se indica, entre otros, un vehículo de parecidas características al solicitado.

Sin embargo debe resaltarse que en el documento de compraventa aparece un serial de carrocería que no tiene exactos dígitos al vendido en subasta pública, véase: el vendido al solicitante es con el serial de carrocería AE101899547 (folio 5), el que aparece en la subasta pública es AE1018995747 (folio 23); por lo que al documento de venta falta el dígito resaltado, ello aunado a que en la experticia elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional se indica como número de carrocería AE101899547 (folio 31) y la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica por su parte indica el serial AE1018995747 (folio 39), de ésto se desprenden que la Guardia nacional coincide con el serial indicado en documento de venta aportado por el solicitante y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica coincide con el serial de la subasta pública, circunstancia ésta que estima necesario resaltar este Tribunal, como así se resalta que en el curso de la investigación que dirige la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ese despacho ha dirigió comunicación de fecha 03 de agosto de 2004 al Notario Público Décimo Cuarto del Área Metropolitana de Caracas cursante al folio 40, requiriendo copia certificada del documento autenticado de compraventa que aportase el solicitante para acreditar que quien le vende adquirió validamente el vehículo de la empresa Estacionamiento Centro Vista N° 1 C.A., a la que se otorgó la buena pro en la subasta pública a que se ha hecho referencia en el presente acto lo que se desprende de documento cursante a los folios del 09 al 28; sin embargo la referida Notaría Pública no ha dado respuesta a dicha comunicación.

Sobre la base de éstas consideraciones este Tribunal ha de pronunciarse por la negativa de la entrega del vehículo requerido, y por lo tanto es procedente declarar Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación y sin perjuicio que sea nuevamente planteada la solicitud conforme al resultado de la misma y siempre que surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo subastado es de igual identidad que el adquirido por el solicitante, quien según su afirmación obro de buena fe al adquirir el mismo, pues a los efectos de esta decisión no puede obviar el tribunal que no existe certeza en relación a dicha identidad y así debe decidirse.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, pues aún no se recibe la información requerida al Tribunal en cuya sede se realizó la subasta Pública del bien requerido y no se encuentra suficientemente acreditado el derecho de propiedad que alega el solicitante DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedán, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, Placas VAS-87Y, Año 1995; serial de motor 4AK796563, serial de carrocería AE101899547, planteada por el ciudadano Nelson José Aguilera Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.951.524, de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Ortiz, en investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. Así se decide en Cumaná, a los treinta y un días (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO