Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 25 de agosto de 1997, previa denuncia del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 11.197.891, domiciliado en Calle las parcelas, edificio Terepaima, 5to. piso, apartamento 5-D, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de siete (07) años, desde la fecha de su comisión (25-08-1997), sin que.....