por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO propuesto por la ciudadana: AMEL YAZZAN FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.435.358, de este domicilio, asistida en este momento por la Abogada en ejercicio DUMILA MERCEDES VELÁSQUEZ MONTAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 133.130, contra el ciudadano: ANTOUN HANOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.021, representante de la Sociedad Mercantil "ABASTO ALEPO".....