Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Oír la Apelación.
Vista la APELACION formulada por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETTA AMBARD BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.184, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal OYE la APELACION en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las copias certificadas que tenga a bién señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias certifi.....