REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Noviembre del 2.016
206° y 157°
Exp. N° 17.394

DEMANDANTE: JOSE CONCEPCION ROJAS AGUILERA,
titular de la Cedula de Identidad N° 5.897.425.

APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO
MENDEZ y ANGEL JESUS MARCANO
GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado
bajo el N° 95.231 y 9.768.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: LOLAYNE DARIA CENTENO MARCANO,
titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.906.

APODERADO (S): Abgs. LEOMAR DAVID AMBARD
BOGADY, MARIA ANTONIETTA
AMBARD BOGADY y FREDDY
HUMBERTA BOGADY FLORES, inscritos
en el Inpreabogado bajo el N° 176.338, 181.124
y 19.751.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 2 de la Urbanización Brisas del Mar,
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 24 de Noviembre del 2.016, era la oportunidad para Oír la Apelación interpuesta por la Abogada MARIA ANTONIETTA AMBARD BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.184, en su carácter de Apoderad Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por un error involuntario no imputable a las partes, no se oyó dicha Apelación y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Oír la Apelación.
Vista la APELACION formulada por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETTA AMBARD BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.184, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal OYE la APELACION en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, y ordena remitir al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, las copias certificadas que tenga a bién señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias certificadas que crea conveniente señalar. Así se decide. Asimismo, visto el señalamiento realizado por el Abogado en ejercicio ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, el Tribunal ordena remitir las referidas copias al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que conozca sobre la Apelación interpuesta por la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.394