este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 10 de noviembre de 2015, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a OSMAR MANUEL VALLEJO BULEN, por su participación en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en articulo 376 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALITZA COROMOTO RODRÍGUEZ, la SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, a.....