REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000331
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA: ABG. CATALINO GONZALEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, ROBO GENÉRICO y LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en articulo 376 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 10 de noviembre de 2015, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a OSMAR MANUEL VALLEJO BULEN, por su participación en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en articulo 376 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx, la SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 04-07-15 al 03-11-2015, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 04-12- 2015 a las 2:30 pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en articulo 376 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal; y ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALITZA COROMOTO RODRÍGUEZ, quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; no involucrarse en hechos nuevos delictivos, ni acercarse a sitios ni personas de dudosa reputación, así como la prohibición acercarse a la victima, y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, donde acudirán una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Control adolescentes en contra de OSMAR MANUEL VALLEJO BULEN. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 04-12- 2015 a las 2:30 pm,.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx para el día el 04-12- 2015 a las 2:30 pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA,quien acudirá una vez al mes; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral e informar a este Juzgado.
Cúmplase.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


La Secretaria

Abg. Doanalmy Román