Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DOMELYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.705.224, a favor de su cónyuge el ciudadano JESUS JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, y a sus hijos JESÚS RICARDO Y MICHEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 24.401.134 y 24.401.211, y a los adolescentes