REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3824-12
SOLICITANTE: MICHEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud del ciudadano MICHEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24.401.211, domiciliado en el dique, Cuarta Calle, Casa N° 144 de Cumana estado sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DOMELYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.705.224, a favor de su cónyuge el ciudadano JESUS JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, y a sus hijos JESÚS RICARDO Y MICHEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 24.401.134 y 24.401.211, y a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles a la parte interesada, igualmente se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente decisión.- Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 201º Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai
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