y visto igualmente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto en fecha 17 de Febrero del año 2.011, el Tribunal dicto Sentencia Definitiva donde se Declaró Sin Lugar la Demanda, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.-