Con fundamento y motivación en lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, La apelación interpuesta por La Abogada Marilyn Dettin, inscrita en el Inpreabogado Nº 119.936, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano Jesús Ramón Arias González.- Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR La demanda que por Intimación al Pago incoara el Abogado Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796.-
En consecuencia, se condena al Ciudadano Jesús Ramón Arias González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.511.300, a cancelarle al Abogado Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796, la cantidad de Doscientos Veintidós Mil Bolívares (Bs......