Este Tribunal en Funciones de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Publico este Juzgador estima que la agresión del Ciudadano DANIEL JOSE VISCAINO, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.501 se encuadran en las circunstancias previstas en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA, fue aprehendido bajo las circunstancias se acuerda la precalificación el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 76 Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre.....