este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para el ciudadano HÉCTOR ALONSO GÓMEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 14.420.873, residenciado en el sector Caucagüita de Las Palomas, calle N° 18, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; y/o calle Badaracco Bermúdez, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; y/o avenida principal de Lecherías, residencias Beach, piso 2, apto. N° 24, Estado Anzoátegui; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN RIVAS MONASTERIO; todo, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código Penal.