En virtud de lo antes expresado este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por prescripción de la acción penal en la causa seguida a XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido el 13/06/1992, soltero, de profesión u oficio estudiante del liceo Bolivariano Castro Machado, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXX: venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXX, de 20 años de edad, nacido el 16/10/1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; XXXXXXXX, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXX, de 18 años de edad, nacido e.....