Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano JONATHAN RAFAEL MALAVÉ MALAVÉ, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.001, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 09-03-90, hijo de Johnny Rafael Malavé y Rosa Isabel Malavé, residenciado en la Urbanización Bebedero Cuarto, vereda 37, casa S/N°, a seis casas del Kinder, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte ejusdem en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, pena ésta habrá de cumplirse aproximadamente el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018)......