este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de DECLARACION DE EXISTENCIA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LA TORRE CACERES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.028, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE BERMUDEZ MARIN, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.009.116, contra el ciudadano ENRIQUE BELTRAN MATA PATIÑO, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.650.411. Así se decide.